° A partir del, 3 de julio de 1982 y por el termino de dieciocho (18) días, llamase en comisión a Bogotá al doctor Alberto Zalamea Costa, Embajador Extraordinario y plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Costa de Marfil; en funciones atinentes a su cargó
Decreto 2035 de 1982 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del, 3 De Julio De 1982 Y Por El Termino De Dieciocho (18) Días, Llamase En Comisión A Bogotá Al Doctor Alberto Zalamea Costa, Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia Ante El Gobierno De Costa De Marfil; En Funciones Atinentes A Su Cargó
Decreto 2035 de 1982 · Por el cual se confiere una comisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.