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Artículo 48

Decreto 1063 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 115 de la Ley 33 en lo relativo a las tarifas y el procedimiento para las reclamaciones de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud a las compañías de seguros, por concepto del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 48 . De acuerdo con la clasificación establecida por el Sistema Nacional de Salud, se aplicará a la estancia-día, las siguientes tarifas: 38 - ESTANCIAS 1 - Medicina interna, cirugía, gineco-obstetricia y pediatría Hospital Universitario. 38111 Habitación unipersonal 7.209 38112 Habitación bipersonal 6.284 38113 Habitación de tres camas 5.238 38114 Habitación de cuatro o más camas 4.711 Hospital Regional. 38121 Habitación unipersonal 6.419 38122 Habitación bipersonal 5.838 38123 Habitación de tres camas 4.961 38124 Habitación de cuatro o más camas 4.083 Hospital Local A. 38131 Habitación unipersonal 4.914 38132 Habitación bipersonal 4.617 38133 Habitación de tres camas 3.753 38134 Habitación de cuatro o más camas 3.462 Hospital Local B 38145 Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas 3.462 2 - Psiquiatría. Hospital Universitario 38211 Habitación unipersonal $6.419 38212 Habitación bipersonal 5.838 38213 Habitación de tres camas 4.961 38214 Habitación de cuatro o más camas 4.083 38215 Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiqutrica, excepto la pernoctada 2.841 Hospital no Universitario 38221 Habitación unipersonal $5.771 38222 Habitación bipersonal 4.671 38223 Habitación de tres camas 3.840 38224 Habitación de cuatro o más camas 3.840 38226 Permanencia diurna para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia psiqutrica, excepto la pernoctada 2.639 3 - Crónico. 38355 Habitación unipersonal, bipersonal o de más camas $ 4.779 4 - Sala de transplante 38415 Sala especial $12.561 5 - Unidad de cuidado intensivo 38515 Sala especia $24.82S 6 - Unidad de quemados 38615 Cuidado intensivo $17.745 38616 Cuidado intermedio 7.195

Parágrafo 1

La estancia para crónico de prestará con instituciones que cuenten con el recurso humano necesario, para la atención especifica de pacientes que requieran internación por las siguientes causas: Gran invalidez Osteomielitis Gangrenas Absceso urinario Enfermedades de la larga permanencia Enfermedades terminales

Parágrafo 2

a estancia en la Unidad de transplante se prestará con instituciones que dispongan de salas con instalaciones, recursos humano y técnico, adecuados para el manejo pre y post -operatorio de trasplante de órganos. 39 - HONORARIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACION INTEGRAL

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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