Micelio

Artículo 1

Créase Una Junta En El Municipio De Bodega Central, Del Departamento De Bolívar, Formada Por El Presidente Del Concejo, El Alcalde Y El Personero Municipales, Y Por Dos Personas Honorables Residentes En Regidor Y Designadas Por El Gobernador Del Departamento, Para Distribuir El Auxilio Decretado Por El Articulo 2° De La Ley 165 De 1936, Para Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En Regidor, Jurisdicción De Bodega Central

Decreto 1697 de 1939 · Por la cual se reglamenta la inversión del auxilio nacional decretado para los damnificados de Regidor, jurisdicción de Bodega Central, por el artículo 2° de la Ley 165 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase una Junta en el Municipio de Bodega Central, del Departamento de Bolívar, formada por el Presidente del Concejo, el Alcalde y el Personero Municipales, y por dos personas honorables residentes en Regidor y designadas por el Gobernador del Departamento, para distribuir el auxilio decretado por el articulo 2° de la Ley 165 de 1936, para los damnificados por el incendio ocurrido en Regidor, jurisdicción de Bodega Central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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