Micelio

Artículo 10

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10.º Las causales por que se le asignan á un militar agraciado una renta ó pensión mensual vitalicia, quedarán sujetas á las prescripciones siguientes:

Para conseguir el pago del sueldo íntegro del último empleo que tenga el reclamante, haber servido en la carrera de las armas por veinte años:

Para obtener las dos terceras partes, haber servido por quince años;

Para obtener medio sueldo, haber servido diez años;

Para obtener una tercera parte, haber servido ocho años; y

Para obtener una cuarta parte, haber servido cinco años.

El servicio de campaña, para los efectos de esta Ley, se computará doble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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