Art. 10.º Las causales por que se le asignan á un militar agraciado una renta ó pensión mensual vitalicia, quedarán sujetas á las prescripciones siguientes:
Para conseguir el pago del sueldo íntegro del último empleo que tenga el reclamante, haber servido en la carrera de las armas por veinte años:
Para obtener las dos terceras partes, haber servido por quince años;
Para obtener medio sueldo, haber servido diez años;
Para obtener una tercera parte, haber servido ocho años; y
Para obtener una cuarta parte, haber servido cinco años.
El servicio de campaña, para los efectos de esta Ley, se computará doble.