Micelio

Artículo 95

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 95. Si de las diligencias practicadas para la presentación de una cuenta, resultare á juicio de la Oficina en acuerdo general que no hay persona ni cosa responsable ó que ya es imposible obtenerla, se dará de ello cuenta al Gobierno para que resuelva lo conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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