Autorízase igualmente a los Bancos Agrícolas Hipotecario y Central Hipotecario, para adquirir la cartera constituida por los cultivadores de banano, a favor del United Fruit Company, ya sea que esa cartera esté representada por títulos hipotecarios o por contratos de otra índole, como promesas de venta o ventas con pacto de retroventa. Tales operaciones deberán efectuarse por mediación de la Cooperativa Bananera del Magdalena Limitada, con la garantía solidaria de la Primera Sección de Crédito.
Para los efectos de las operaciones contempladas en la presente Ley, se declaran extinguidas ipso jure las condiciones resolutorias del dominio, impuestas a favor de la Nación, en las respectivas adjudicaciones de baldíos, sobre las fincas cultivadas de banano en el Departamento del Magdalena, que garanticen los créditos de que trata esta Ley.