Micelio

Artículo 71

La Tarjeta De Operación Contendrá Los Siguientes Datos: A) De La Empresa: Razón Social, Sede, Radio De Acción Y Área De Operación Autorizada; B) Del Vehículo: Clase, Marca, Modelo, Placas Y Capacidad; C) Otros: Fecha De Vencimiento, Numeración General, Firma Y Sello De La Autoridad Que La Expide

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 71. La tarjeta de operación contendrá los siguientes datos

a)

De la empresa: Razón social, sede, radio de acción y área de operación autorizada;

b)

Del vehículo: Clase, marca, modelo, placas y capacidad;

c)

Otros: Fecha de vencimiento, numeración general, firma y sello de la autoridad que la expide.

Parágrafo

El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito suministrará a las autoridades distritales y municipales competentes los modelos de los formatos que se deben utilizar para tal efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990