Otórguese facultad al Gobierno nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que articule con la ciudadanía postulante y los portadores de la manifestación, a que se convoque al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para la aprobación del concepto sobre las manifestaciones patrimoniales “Prácticas culturales de los bailes cantaos: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao’, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla’, Tuna, Brincao’, Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo” para que las manifestaciones avancen en la posterior realización del Plan Especial de Salvaguardia (PES), y así lograr la inclusión en la lista Representativa del patrimonio cultural inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional.
Primero. Este patrimonio cultural inmaterial hace parte de los patrimonios conexos del Caribe latinoamericano, del cual ya se cuenta con declaratorias de reconocimiento dentro de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural de Colombia, y de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.
Segundo. La coordinación de la convocatoria de la ciudadanía postulante y los portadores de la manifestación estará a cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.