º . El artículo 36 del Decreto-ley 1653 de 1977 quedará así: Del auxilio de alimentación. Los funcionarios de Seguridad Social que laboren en jornadas continuas de más de seis horas y cuya asignación básica mensual no exceda de dos veces el salario mínimo legal, tendrán derecho a un auxilio de alimentación, así
En aquellos lugares en que el Instituto tenga servicio de comedor, una comida diaria;
Donde no exista este servicio se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación de setecientos cincuenta, pesos ($ 750.00) moneda corriente, mensuales, que equivaldrán al valor de la comida de que trata el ordinal a).