Micelio

Artículo 1

Decreto 124 de 1982 · por el cual se modifican unas normas sobre auxilio de alimentación y de transporte para los funcionarios de Seguridad Social que prestan sus servicios al instituto de Seguros sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 36 del Decreto-ley 1653 de 1977 quedará así: Del auxilio de alimentación. Los funcionarios de Seguridad Social que laboren en jornadas continuas de más de seis horas y cuya asignación básica mensual no exceda de dos veces el salario mínimo legal, tendrán derecho a un auxilio de alimentación, así

a)

En aquellos lugares en que el Instituto tenga servicio de comedor, una comida diaria;

b)

Donde no exista este servicio se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación de setecientos cincuenta, pesos ($ 750.00) moneda corriente, mensuales, que equivaldrán al valor de la comida de que trata el ordinal a).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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