Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Enero De 2010, Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Constitucional, De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado Tendrán Derecho A Una Remuneración Mensual De Cuatro Millones Quinientos Veintitrés Mil Ciento Ochenta Y Tres Pesos ($4

Decreto 1405 de 2010 · por el cual se dictan unas normas sobre el régimen salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2010, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán derecho a una remuneración mensual de cuatro millones quinientos veintitrés mil ciento ochenta y tres pesos ($4.523.183) moneda corriente., distribuidos así: por concepto de asignación básica mensual un millón seiscientos veintiocho mil trescientos cuarenta y cinco pesos ($1.628.345) moneda corriente y por concepto de gastos de representación mensual dos millones ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y ocho pesos ($2.894.838) moneda corriente. Igualmente tendrán derecho a una prima técnica de dos millones setecientos trece mil novecientos diez pesos ($2.713.910) moneda corriente. Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª, de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos funcionarios continuarán disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones y el régimen prestacional, de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de este decreto. La prima técnica sin carácter salarial y la prima especial de servicios no se tendrán en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder Público, entidades u organismos del Estado.

Parágrafo

Los ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán ser superiores a los de los Miembros del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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