Micelio

Artículo 8

Ley 79 de 1923 · Por la cual se dictan varias disposiciones sobre vías y puertos fluviales y sobre apertura de las Bocas de Ceniza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si por cualquier circunstancia llegare a rescindirse o a caducar el contrato celebrado por el Gobierno con la Compañía Colombiana de las Bocas de Cenizas para; la apertura de las bocas del rio Magdalena, el Gobierno procederá a contratar con una entidad que de las garantías necesarias, las obras completas para obtener la apertura de tales bocas, de acuerdo con los estudios que al respecto tiene el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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