Micelio

Artículo 17

Ley 35 de 1915 · Por la cual se reforman las Leyes 55 y 119 de 1890, y se derogan algunos artículos de la Ley 104 de 1892

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sentencia del Juez se notificará a los propietarios de la finca o fincas que van a expropiarse y a los demás damnificados, personalmente si tuvieren su residencia en el lugar en que está radicado el juicio. En el caso de que no tengan residencia fija o la tengan en un lugar distinto, o no fueren encontrados, la notificación se hará por medio de un edicto que se publicará por tres veces en el periódico oficial del respectivo Departamento. Además, se publicarán en el mismo periódico las especificaciones adjuntas al mismo plano y en igual número de veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1915