°. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y decretos sobre la materia, las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades de urbanización, construcción o crédito para vivienda, tales como se les define en los artículos la. y 2°. de la Ley 66 de 1968, estarán obligadas a llevar contabilidad regular conforme a los reglamentos que expida el Superintendente Bancario y, por lo menos, libro diario, libro mayor o de cuentas corrientes y libro de inventarios y balances; conservarán, además la correspondencia propia de su giro o actividad, así como las constancias auténticas de las reuniones de asambleas de socios o accionistas, de juntas directivas o de cualesquiera otros organismos de dirección y administración, según su naturaleza.
Decreto 219 de 1969 →Vigente
Artículo 4
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Otras Leyes Y Decretos Sobre La Materia, Las Personas Naturales O Jurídicas Que Desarrollen Las Actividades De Urbanización, Construcción O Crédito Para Vivienda, Tales Como Se Les Define En Los Artículos La
Decreto 219 de 1969 · Por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 66 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.