Micelio

Artículo 18

Decreto 2666 de 1994 · por el cual se reglamenta el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994 y se establece el procedimiento para la adquisición de tierras y mejoras rurales por el Incora

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Área excluible. La exclusión es el derecho de todo propietario que ha recibido oferta de compra de un predio rural por parte del Incora, en desarrollo de los programas de reforma agraria, para reservarse una extensión igual a dos (2) Unidades Agrícolas Familiares de las determinadas para el predio, si el inmueble excediere de dicha superficie. El área excluida deberá delimitarse por el Instituto en tal forma que se preserve la unidad física del lote y, en lo posible, se integre con tierras explotables de igual calidad y condiciones a las que corresponden al Instituto en la parte que adquiere. El derecho de exclusión se ejercerá por una sola vez, de manera expresa, dentro del término legal concedido al propietario para contestar la oferta de compra del inmueble respectivo. No se concederá el derecho de exclusión, cuando el propietario rechace la oferta de compra, a menos que se allane en oportunidad a las pretensiones de la demanda de expropiación. CAPITULO VI. Precio y forma de pago

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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