Micelio

Artículo 32

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 32. También se levantaran el secuestro ó el embargo preventivos en cualquiera de los casos siguientes:

1° Si se negare la ejecución por auto que cause ejecutoria ;

2° Si se absolviere al demandado en sentencia de primera instancia, ó si decretado el secuestro ó el embargado en la segúnda, se dictare en ésta sentencia desfavorable al demandante ;

3° Si el demante desistiere expresa ó tacitamente de la demanda;

4° Si la persona responsable otorgare fianza a satisfacción del Juez, ó depositare en dinero una cantidad igual a la que se pretende asegurar con el secuestro ó el embargo, en caso, y

5° Si en el caso del artículo 8° no se presentare la demanda en ejercicio de la acción real sobre los bienes muebles secuestrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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