La Junta Directiva podrá organizar el seguro de depósitos con base en los siguientes principios:
Ofrecer una garantía adecuada a ahorradores y depositantes de buena fe, dentro de los topes que señale la Junta Directiva. La garantía no podrá exceder del 75% de los topes fijados.
Cumplir con los postulados de austeridad y eficiencia en la asunción del riesgo.
Las primas se establecerán de manera diferencial o se preverá un sistema de devoluciones, atendiendo, en ambos casos, a los indicadores financieros y de solvencia de cada entidad inscrita, con base en los criterios técnicos que periódicamente determine la Junta Directiva.
Cuando existan circunstancias que demuestre la relación o participación de algún depositante con las causas motivadoras de quebrantamiento de la entidad financiera, podrá dejarse en suspenso el reembolso de los respectivos depósitos, mientras se declare judicialmente, a instancia de la parte, tal relación o participación.
Las primas a cargo de las entidades financieras inscritas no podrán pasar de una suma equivalente al cero punto cinco por mil (0.5/1000) del monto de sus depósitos a la vista, de ahorro o a término, según el caso.