Micelio

Artículo 3

Decreto 1771 de 1959 · Por el cual se crea el Comité Nacional pro Año Mundial de los Refugiados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Comité Nacional pro Año Mundial de los Refugiados, podrá convocar con el carácter de observadores, a los representantes de todas aquellas organizaciones o entidades nacionales, extranjeras e internacionales interesadas en los asuntos migratorios. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1771 de 1959