Artículo tercero. El Comité Nacional pro Año Mundial de los Refugiados, podrá convocar con el carácter de observadores, a los representantes de todas aquellas organizaciones o entidades nacionales, extranjeras e internacionales interesadas en los asuntos migratorios. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1771 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1771 de 1959 · Por el cual se crea el Comité Nacional pro Año Mundial de los Refugiados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.