Micelio

Artículo 6

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1623 de 2015 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1073 de 2015, en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política para la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en las Zonas No Interconectadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.2.3.3.1.10 de la Sección 1 - Capítulo 3 del Título III - Libro 2 del Decreto Único Sectorial 1073 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.3.3.1.10 . Expansión del servicio mediante proyectos financiados con recursos del FAER. Los recursos del FAER podrán ser utilizados para la financiación de proyectos de expansión de infraestructura eléctrica de los siguientes tipos

1.

Proyectos presentados por los OR a la CREG que no serán remunerados mediante los cargos de distribución. El MME podrá adjudicar a los OR la construcción y operación de los proyectos de que trata el numeral 4 del artículo 2.2.3.3.1.9 del presente decreto, y no podrá trasladar su costo a la tarifa de conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994. Respecto de estos proyectos los OR tendrán las mismas obligaciones a las que se refiere el subnumeral 3.4 del numeral 3 del artículo 2.2.3.3.1.9 de este decreto y aquellas que determine el MME mediante resolución.

2.

Proyectos adjudicados mediante convocatorias realizadas por el MME, o la entidad delegada por este. El MME, mediante resolución, desarrollará el funcionamiento de las convocatorias para la construcción de proyectos para ampliación de cobertura. En dicha resolución se definirán las calidades de los participantes, el proceso de convocatoria y asignación, el esquema de garantías, los requisitos técnicos de los proyectos, las condiciones de los contratos a celebrar con adjudicatarios y el esquema de interventoría, entre otros. En estos eventos, los proyectos serán ejecutados por los beneficiarios de la adjudicación, que podrán ser personas jurídicas u OR que reúnan los requisitos que para tal efecto señale el MME. Los OR a cuyos activos se conecten las redes y demás activos resultantes de la construcción de los proyectos de que trata este numeral estarán obligados a energizar los mismos y a efectuar su administración, operación y mantenimiento, sin que les sea posible oponer requisitos técnicos distintos a los establecidos en la respectiva convocatoria. La SSPD, en ejercicio de sus funciones, adelantará las actuaciones administrativas a que haya lugar en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior de este numeral.

3.

Otros proyectos establecidos por el MME. El MME podrá adjudicar la construcción de proyectos que se consideren estratégicos por su impacto económico o social, o por ser necesarios para el cumplimiento de las metas y programas nacionales, o por tratarse de proyectos que van a ser cofinanciados con otras entidades públicas o privadas. El funcionamiento de dicho mecanismo de adjudicación será definido por el MME mediante resolución. Adicionalmente, el OR que opera la red de distribución a la cual se conecten estos proyectos está en la obligación de asumir la operación de los mismos.

Parágrafo 1

Adicionalmente a los recursos del FAER, estos proyectos podrán ser cofinanciados con otras fuentes de conformidad a la normativa correspondiente a cada una de ellas.

Parágrafo 2

Los contratos suscritos con anterioridad a la expedición del presente decreto que actualmente se ejecutan con recursos del FAER seguirán rigiéndose por las disposiciones contenidas en ellos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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