De la organización de epidemiología a nivel local . En el nivel local, las actividades de vigilancia epidemiológicas estarán a cargo de Comités de Vigilancia Epidemiológica los cuales de acuerdo al grado de desarrollo de dicho nivel, estará conformado de la siguiente manera: - El Médico Director del Hospital local. - Un odontólogo. - Una enfermera. - Un profesional que represente al laboratorio de la Unidad, o en su defecto un auxiliar de laboratorio. - Un auxiliar de enfermería. - Un técnico de estadística de nivel intermedio, o un auxiliar de estadística, o quien realice las funciones de recolección y tabulación de datos. - Un representante de la repartición que cumpla funciones de trabajo social. - Un promotor de saneamiento. - El Jefe de la repartición que cumpla funciones administrativas de nivel directivo.
Decreto 1562 de 1984 →Vigente
Artículo 21
De La Organización De Epidemiología A Nivel Local
Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.