Micelio

Artículo 2

Ley 2311 de 2023 · por medio del cual se fortalece la cadena productiva del fique y se promueve la especialización de la industria fiquera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como un medio para proveer financiamiento al sector del fique, el Gobierno nacional podrá reactivar el Fondo de Fomento Fiquero y los recursos con los que aún pueda contar, lo cual fue establecido por primera vez en el artículo 108 de la Ley 9ª de 1983, reglamentado mediante Decreto número 3107 de 1985.

Lo anterior, sin perjuicio de nuevas fuentes de financiación que para sus efectos el Gobierno logre consolidar y establecer para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley.

Parágrafo

El Gobierno nacional contará con seis (6) meses a partir de la expedición de la presente ley para desarrollar lo propuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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