° El Gobierno, por conduelo del Ministerio de Industrias y Trabajo, nombrará los Capitanes de los barcos y el personal necesario para la dirección, administración y tripulación; pero estos nombramientos, con excepción del de Capitanes, se hará de acuerdo con el Ministerio de Guerra, con el objeto de aprovechar los servicios de los marineros y tripulantes que comprueben su competencia y capacidad, entre el personal que el Ministerio de Guerra tiene actualmente en servicio en dichos barcos o entre el que vaya preparando el mismo Ministerio de Guerra, a fin de adiestrar dicho personal, no sólo en las maniobras sino también en todo el proceso del comercio fluvial a lo largo de los ríos en donde se desarrolle la colonización.
Artículo 4
El Gobierno, Por Conduelo Del Ministerio De Industrias Y Trabajo, Nombrará Los Capitanes De Los Barcos Y El Personal Necesario Para La Dirección, Administración Y Tripulación; Pero Estos Nombramientos, Con Excepción Del De Capitanes, Se Hará De Acuerdo Con El Ministerio De Guerra, Con El Objeto De Aprovechar Los Servicios De Los Marineros Y Tripulantes Que Comprueben Su Competencia Y Capacidad, Entre El Personal Que El Ministerio De Guerra Tiene Actualmente En Servicio En Dichos Barcos O Entre El Que Vaya Preparando El Mismo Ministerio De Guerra, A Fin De Adiestrar Dicho Personal, No Sólo En Las Maniobras Sino También En Todo El Proceso Del Comercio Fluvial A Lo Largo De Los Ríos En Donde Se Desarrolle La Colonización
Decreto 2168 de 1934 · Sobre establecimiento de la navegación en los ríos amazonas, Caquetá y Putumayo y colonización de estas regiones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.