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Artículo 26

Dirección De Operaciones De Navegación Aérea

Decreto 1294 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Operaciones de Navegación Aérea . Son funciones de la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea, las siguientes

1.

Proveer, verificar, controlar, evaluar y mejorar a nivel táctico y operativo los servicios de: gestión del espacio aéreo, de tránsito aéreo (ATS), del flujo del tráfico aéreo (ATFCM), de la información aeronáutica (AIM), de la información meteorológica aeronáutica (MET), búsqueda y salvamento (SAR), de manera articulada con la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea y de acuerdo con la necesidad operacional de corto, mediano y largo plazo en cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

2.

Llevar a cabo acciones de coordinación con entidades y organismos orientados a la optimización de la prestación de los servicios a su cargo.

3.

Ejecutar los planes y programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación civil en los asuntos de su competencia.

4.

Cumplir con las políticas y procedimientos derivados del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) y de aviación civil (SeMS), para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a su cargo.

5.

Proporcionar datos e información aeronáutica a pilotos y operadores de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) de acuerdo con la normatividad vigente.

6.

Coordinar con los operadores de (UAS), que así lo requieran, la operación de sus sistemas en un entorno asociado a un espacio aéreo controlado o que esté sometido a la gestión de Aerocivil, de acuerdo con las directrices de la Autoridad Aeronáutica y en cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes.

7.

Definir, coordinar y ejecutar los planes de acción en casos de calamidad pública, desastres, o emergencias que afecten la prestación de los servicios a la navegación aérea.

8.

Coordinar con las regionales de la entidad la prestación de los servicios a su cargo.

9.

Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.

10.

Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

11.

Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información.

12.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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