°. Las importaciones de materias primas por el sistema de este Decreto, requerirán de un registro especial de importación sin depósito previo expedido por la Oficina de Registro de Cambios y aprobado por el Ministerio de Fomento, y contendrá las siguientes especificaciones
Todos los detalles que contiene, el registro de importación para materias primas actualmente en uso;
Indicación pormenorizada de los productos con destino a la exportación, que se fabricarán con las materias primas importadas;
Una constancia de la responsabilidad que asumen los Almacenes Generales de Depósito legalmente establecidos, para el control del almacenamiento de las materias primas y de la transformación, de las mismas en productos para la exportación a la vez que él compromiso de responsabilidad solidaria que les corresponde con el respectivo importador frente al Fisco;
Certificado bancario de que se ha procedido conforme a lo previsto en el artículo tercero.
La aprobación del Ministerio de Fomento al ''Registro Especial de Importación" configurado en los términos de este artículo, determina la relación contractual a que alude el artículo 55 de la Ley 1° de 1959.