Micelio

Artículo 152

Conflictos De Competencia

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conflictos de competencia.- Mientras no funcione el Tribunal de Conflictos, en los asuntos de competencia suscitados entre el Tribunal Supremo del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia o el Concejo de Estado, la insistencia del primero prevalecerá.

Los conflictos de competencia entre dos o más tribunales Seccionales del Trabajo, o entre uno de estos y un Tribunal ordinario o administrativo, o entre un Tribunal del trabajo y un Juez de otro Distrito Judicial, o entre dos Juzgados de distintos Distritos Judiciales, serán dirimidos por el Tribunal Supremo del Trabajo.

Los que se susciten entre dos Jueces laborales del circuito de un mismo distrito judicial o entre un juez laboral del circuito y uno del circuito del mismo departamento, serán dirimidos por el respectivo Tribunal Seccional del Trabajo

Los que se susciten entre dos o más Jueces Municipales, de un mismo Distrito Judicial, por asuntos del trabajo, serán dirimidos por el correspondiente Tribunal Seccional del Trabajo.

Los que se susciten entre dos o más Jueces Municipales de distintos Distritos Judiciales, por asuntos del trabajo, serán dirimidos por el Tribunal Seccional del Trabajo que sea el superior del Juez que promovió la competencia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 152.Conflictos de competencia.- Mientras no funcione el Tribunal de Conflictos, en los asuntos de competencia suscitados entre el Tribunal Supremo del Trabajo y la Corte Suprema de Justicia o el Concejo de Estado, la insistencia del primero prevalecerá. Los conflictos de competencia entre dos o más tribunales Seccionales del Trabajo, o entre uno de estos y un Tribunal ordinario o administrativo, o entre un Tribunal del trabajo y un Juez de otro Distrito Judicial, o entre dos Juzgados de distintos Distritos Judiciales, serán dirimidos por el Tribunal Supremo del Trabajo. Los que se susciten entre dos Jueces del Trabajo de un mismo Distrito Judicial, o entre un Juez del Trabajo y uno del Circuito del mismo Departamento, serán dirimidos por el respectivo Tribunal Seccional del Trabajo. Los que se susciten entre dos o más Jueces Municipales, de un mismo Distrito Judicial, por asuntos del trabajo, serán dirimidos por el correspondiente Tribunal Seccional del Trabajo. Los que se susciten entre dos o más Jueces Municipales de distintos Distritos Judiciales, por asuntos del trabajo, serán dirimidos por el Tribunal Seccional del Trabajo que sea el superior del Juez que promovió la competencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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