Micelio

Artículo 28

Requisitos

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1565 de 2012 , el cual quedará así:

“Artículo 2°. Requisitos . Los colombianos que viven en el extranjero podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a)

Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley;

b)

Realizar la inscripción en el Registro Único de Retorno;

c)

Ser mayor de edad.

Parágrafo 1

Personas excluidas de los beneficios que otorga esta Ley . La presente ley no beneficia a personas con pena privativa de la libertad por condenas vigentes en Colombia o en el exterior. Tampoco se beneficiarán aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos en contra de la administración Pública.

Parágrafo 2

La Comisión Intersectorial para el Retorno podrá determinar de manera excepcional omitir la acreditación del tiempo de permanencia en el exterior, para facilitar el acceso a los beneficios de la presente ley en casos de retorno por fuerza mayor por motivos especiales tales como, causas humanitarias, retorno solidario, graves emergencias, desastres naturales y otros.

Parágrafo 3

La situación migratoria del colombiano residente en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener los beneficios expresados en la presente ley.

Parágrafo 4

La Comisión Intersectorial para el Retorno, determinará los mecanismos de verificación de requisitos.

Parágrafo 5

Los connacionales podrán aplicar a un solo tipo de retorno por cada solicitud. Sin perjuicio de que, dentro, de los 2 años en que se le reconoce la condición de retornado, podrán cambiarse a cualquiera de los otros tipos de retorno, con el propósito de alcanzar su estabilización socioeconómica.

Parágrafo 5

. Los connacionales podrán aplicar a un solo tipo de retorno por cada solicitud. Sin perjuicio de que, dentro de los 2 años en que se le reconoce la condición de retornado, podrán cambiarse a cualquiera de los otros tipos de retorno, con el propósito de alcanzar su estabilización socioeconómica.

Parágrafo 6

Una vez inscrito en el RUR, el ciudadano podrá acceder a la oferta en programas, planes y proyectos que beneficien a esta población. No se podrá presentar nuevas solicitudes de retorno de un mismo connacional en un periodo inferior a (5) años. En todo caso los beneficios fiscales y tributarios únicamente serán otorgados por una sola vez.

Parágrafo 7

. En caso de coyunturas migratorias en donde se presente retornos masivos o casos particulares de fuerza mayor y causas humanitarias, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de asuntos Migratorios, consulares y Servicio al Ciudadano, o quien haga sus veces, establecerá mecanismos o estrategias para el fortalecimiento del Registro Único de Retorno, con la participación obligatoria de las entidades que atienden la población migrante.”

Parágrafo 8

El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el presente artículo en los siguientes 6 meses a la entrada en vigencia de la Ley”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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