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Artículo 1

º Son Funciones De La Dirección General De Crédito Público: 1

Decreto 1119 de 1986 · Por el cual se modifican la estructura y las funciones de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Dirección General de Crédito Público

1.

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con el crédito público y en particular en lo relativo a las políticas de financiamiento externo o interno que no hayan sido asignadas a otras entidades .

2.

Asesorar ante los organismos internacionales de crédito al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a las entidades públicas en las negociaciones para la celebración de operaciones de crédito público.

3.

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la fijación de políticas para el otorgamiento de la garantía de la Nación a operaciones de crédito.

4.

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con los recursos que se interpongan contra actos de la administración en materia de crédito público.

5.

Participar en la gestión y negociación de las operaciones de crédito público.

6.

Gestionar la emisión y colocación de títulos de deuda pública en el mercado nacional e internacional.

7.

Elaborar el anteproyecto de Presupuesto en lo relativo a los ingresos generados por el crédito público y las partidas para el servicio de la deuda pública, controlar y registrar su ejecución y servicio.

8.

Controlar y vigilar la inversión de los recursos en los proyectos financiados con crédito público y los fondos en poder de los fideicomisarios del Gobierno Nacional.

9.

Administrar los títulos valores y préstamos que le sean confiados, atender su colocación, registro, control y autorizaciones de pago.

10.

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el trámite, ante el Consejo de Ministros, de las sanciones previstas en el artículo 241 del Decreto 222 de 1983.

11.

Interpretar y aplicar las normas relacionadas con el crédito público.

12.

Coordinar la administración del Fondo de Monedas Extranjeras previsto en el artículo 97 del Decreto - ley 294 de 1973.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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