º Son funciones de la Dirección General de Crédito Público
Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con el crédito público y en particular en lo relativo a las políticas de financiamiento externo o interno que no hayan sido asignadas a otras entidades .
Asesorar ante los organismos internacionales de crédito al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a las entidades públicas en las negociaciones para la celebración de operaciones de crédito público.
Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la fijación de políticas para el otorgamiento de la garantía de la Nación a operaciones de crédito.
Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con los recursos que se interpongan contra actos de la administración en materia de crédito público.
Participar en la gestión y negociación de las operaciones de crédito público.
Gestionar la emisión y colocación de títulos de deuda pública en el mercado nacional e internacional.
Elaborar el anteproyecto de Presupuesto en lo relativo a los ingresos generados por el crédito público y las partidas para el servicio de la deuda pública, controlar y registrar su ejecución y servicio.
Controlar y vigilar la inversión de los recursos en los proyectos financiados con crédito público y los fondos en poder de los fideicomisarios del Gobierno Nacional.
Administrar los títulos valores y préstamos que le sean confiados, atender su colocación, registro, control y autorizaciones de pago.
Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el trámite, ante el Consejo de Ministros, de las sanciones previstas en el artículo 241 del Decreto 222 de 1983.
Interpretar y aplicar las normas relacionadas con el crédito público.
Coordinar la administración del Fondo de Monedas Extranjeras previsto en el artículo 97 del Decreto - ley 294 de 1973.