º. Gozarán de las mismas ventajas establecidas en el artículo 1º del presente Decreto los contribuyentes damnificados que el 19 de abril no hayan estado en mora de pagar el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable de 1946, o a quienes con posterioridad a esa fecha les sea liquidado o acondicionado el impuesto de dicho año.
Artículo 5
Gozarán De Las Mismas Ventajas Establecidas En El Artículo 1º Del Presente Decreto Los Contribuyentes Damnificados Que El 19 De Abril No Hayan Estado En Mora De Pagar El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Correspondiente Al Año Gravable De 1946, O A Quienes Con Posterioridad A Esa Fecha Les Sea Liquidado O Acondicionado El Impuesto De Dicho Año
Decreto 205 de 1949 · Por el cual se modifican y refunden en uno solo los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948, adoptados como normas legales de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 1948
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.