Carácter de la información. La información derivada de las decisiones, actas, estudios, insumos, anexos sobre la identificación, ubicación, caracterización y registro, así como los datos referentes a coordenadas, rutas de acceso, mapas, fotografías que administren los órganos y entidades que conforman el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, tendrán el carácter de información pública clasificada conforme a lo establecido en la Constitución Política y en los artículos 6°, literal c), y 18, literal b), de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, o demás normas aplicables.
Como medida de prevención y protección, toda la información derivada de los estudios oficiales y del registro sobre los Pueblos Indígenas en Aislamiento tendrá el carácter indicado en el inciso primero del presente artículo. La información de los Pueblos Indígenas en Aislamiento únicamente podrá ser utilizada para fines oficiales relacionados con la protección y garantía de los derechos de estos pueblos y su traslado a otras entidades públicas deberá realizarse a través de acuerdos de intercambio y confidencialidad de la información.
El Ministerio del Interior suministrará la información cartográfica y demás documentación relativa a la protección de los pueblos en aislamiento que posean las entidades públicas, únicamente para el cumplimiento del presente capítulo y de sus propias funciones en el marco de la confidencialidad y de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.