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Artículo 3

Resolucion 500-012290 de 2008 · Por la cual modifica las Resoluciones 500-004736 del 30 de octubre de 2008; 50006091 del 26 de diciembre de 2008 y la 100-06594 del 16 de octubre de 2009, EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO PRIMERO.- Que según lo dispone el artículo 115, inciso segundo, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales podrán crear y organizar, con carácter permanente o transito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- De las funciones del Grupo de Tesorería. Corresponde al Grupo de Tesorería de la Superintendencia de Sociedades, las siguientes funciones:

13. Planear, coordinar, organizar y controlar las operaciones financieras y de tesorería de la Superintendencia de Sociedades;

14. Recibir, custodiar y controlar los recursos de la Superintendencia de Sociedades;

15. Elaborar y generar en el sistema de información financiera las ordenes de pago y tramitar el respectivo pago;

16. Adelantar el proceso de negociación de inversiones y definir la estructura del portafolio de la Superintendencia de Sociedades;

17. Revisar los documentos soportes para el pago a terceros, verificando que las retenciones fiscales, estén de acuerdo con las normas tributarias.

18. Atender en forma oportuna los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades;

19. Coordinar y aplicar los pagos de nómina de los funcionarios y tramitar las consignaciones, así como los cheques cuando sea el caso;

20. Identificar a más tardar dentro del mes siguiente, los pagos realizados en las cuentas puente de tal manera que siempre estén depuradas.

21. Garantizar que todos los pagos se realicen con el lleno de los requisitos legales;

22. Manejar de acuerdo con la normatividad vigente las cuentas bancarias que posee la Superintendencia de Sociedades;

23. Realizar debida y oportunamente la aplicación de los descuentos de ley, embargos judiciales, libranzas y efectuar los giros a las personas naturales o jurídicas beneficiarias;

24. Atender y resolver las reclamaciones que en materia de pagos o descuentos efectúen los funcionarios y proveedores de bienes y servicios;

25. Expedir constancias por conceptos de descuentos a empleados y ex empleados, lo mismo que los certificados de ingresos y retención en la fuente;

26. Supervisar los trámites de avances y legalización de anticipos, viáticos y cajas menores;

27. Elaborar los actos administrativos del Plan Anual Mensualizado de Caja PAC de recursos propios y aportes de la nación de la Superintendencia de Sociedades, y gestionar las modificaciones que se requieran;

28. Coordinar las actividades de constitución de cuentas por pagar al cierre de cada vigencias fiscal, según las normas presupuestales;

29. Alimentar los aplicativos relacionados con su área, del Sistema de Información Financiera del Ministerio de Hacienda, SIIF 1 y SIIF 2, de acuerdo con las instrucciones del SIIF Nación que le sean notificadas por el Coordinador SIIF Entidad;

30. Elaborar, presentar oportunamente las declaraciones de impuestos e informes requeridos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás entidades fiscales, y realizar los pagos a que haya lugar dentro del término legal.

31. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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