Artículo segundo. El Cabo Segundo Bernardo Bedoya, quien ejerce el cargo de Enfermero de la Isla, por comisión de la Armada Nacional, devengará viáticos de treinta pesos ($30.00) diarios cuando permanezca en territorio de la Isla y por el tiempo que dure su comisión.
Decreto 2971 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2971 de 1959 · Por el cual se crean unos cargos para la isla-Prisión de Gorgona
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.