Otras disposiciones. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en ejercicio de las facultades otorgadas en los numerales 1, 15 Y 18 del artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, aplicará el régimen sancionatorio establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 285 de 2020 ante el incumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo 31 de la misma normativa, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y medidas cautelares a que hubiere lugar por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Para el efecto se tendrán en cuenta los compromisos de exportación de cada programa, establecidos en los artículos 6, 7 Y 8 del presente Decreto, según corresponda. En el caso de los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación de materias primas e insumos de que trata el artículo 6 del presente Decreto no habrá lugar a las sanciones establecidas en los numerales 1.6 y 3.8 del artículo 32 del Decreto 285 de 2020. En el acto administrativo de aprobación del programa de Sistemas de Especiales de Importación - Exportación, se indicará entre otros, la duración del mismo, el término para importar y para demostrar el cumplimiento de los compromisos, según el tipo de programa.
Decreto 1371 de 2020 →Vigente
Artículo 9
Otras Disposiciones
Decreto 1371 de 2020 · Por el cual se adoptan disposiciones transitorias en materia de Sistemas Especiales de Importación - Exportación - SEIEX
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.