Decreto 891 de 1967 · Por el cual se aprueba un Acuerdo expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Este Acuerdo necesita para su validez dela aprobación del Presidente de la República.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y siete (1967).
El Presidente del Consejo (fdo.), Carlos Augusto Noriega, Ministro del Trabajo. -El Secretario (fdo.). Eduardo García Badel".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.