º Sociedades de compra, de cartera y arrendamiento financiero. Para los efectos de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 74 de 1989, se denominan sociedades de compra de cartera (factoring) aquellas distintas de los establecimientos de crédito especialmente facultados para el efecto, que, autorizadas por la Superintendencia Bancaria, pueden celebrar en calidad de adquirentes más de veinte (20) contratos de este género en un período de tres (3) meses consecutivos o, en el mismo período, celebrar contratos del mismo género par un monto que exceda el cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio. Se denominan sociedades de arrendamiento financiero (leasing) aquellas que tienen capacidad legal, conforme a su objeto, para celebrar contratos de este género, en calidad de arrendadoras.
Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el presente artículo podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a la celebración de cualquiera de los contratos de compra de cartera.