Micelio

Artículo 4

Ley 79 de 1923 · Por la cual se dictan varias disposiciones sobre vías y puertos fluviales y sobre apertura de las Bocas de Ceniza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de la presente Ley quedan eliminadas las Juntas especiales que manejan fondos provenientes e impuestos fluviales. Las sumas de dinero que tienen en caja pasaran al Ministerio de Obras Públicas, el cual, con esas sumas, con las que en virtud del Artículo 4o de la Ley 61 de 1921 ingresaron a la Tesorería General de la Republica y con el saldo que al final de la presente vigencia quede sobrante de los gastos calculados en el ramo de navegación, formara un fondo común que invertirá exclusivamente en el mejoramiento de las distintas vías fluviales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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