Micelio

Artículo 20

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los establecimientos en donde por cualquier motivo se reúnan ordinariamente más de quince personas, así como en las esquinas de las calles públicas, en los tranvías y demás vehículos de uso público, se fijará una placa que contenga la siguiente leyenda: "Es prohibido escupir en el piso." Se podrá agregar cualquiera otra que tenga el mismo objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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