Micelio

Artículo 33

Ley 58 de 1931 · Por la cual se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las Sociedades ya organizadas o que se organicen en lo sucesivo en el Exterior y tengan su centro de explotación en Colombia, y en que haya accionistas nacionales, el Superintendente tiene obligación de examinar el modo como se haya constituido la Sociedad y como se haya manejado y se maneje la administración de dichos negocios, oyendo los reclamos de tales accionistas colombianos, con el objeto de que la Superintendencia pueda cerciorarse de que no se perjudican los intereses de la minoría, que no tiene conocimiento completo del giro de los negocios y que haga efectivas las responsabilidades de los Directores con respecto a los interesados. En tal examen puede dar intervención al representante de los accionistas nacionales, y según su resultado tomarlas providencias que estime les guarden completamente los intereses de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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