°. Las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, están obligadas a rendir antes del 30 de junio de cada año un informe de ejecución fisica y financiera de los recursos destinados a los programas adoptados, sobre la ejecución de las alternativas de inversión contempladas en el artículo segundo del presente decreto de acuerdo con los contenidos que fije el Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 2880 de 2004 →Vigente
Artículo 4
Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Están Obligadas A Rendir Antes Del 30 De Junio De Cada Año Un Informe De Ejecución Fisica Y Financiera De Los Recursos Destinados A Los Programas Adoptados, Sobre La Ejecución De Las Alternativas De Inversión Contempladas En El Artículo Segundo Del Presente Decreto De Acuerdo Con Los Contenidos Que Fije El Ministerio De Educación Nacional
Decreto 2880 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 863 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.