Quien actúe como abogado deberá exhibir su Tarjeta Profesional al iniciar la gestión, en todos los casos en que se exija presentación personal de un escrito, y en general, cuando quiera que se lo solicite el despacho ante el cual interviene, con el objeto de verificar la vigencia de la inscripción. Además, el abogado que obre como tal, deberá indicar en todo memorial el número de su Tarjeta. Sin el cumplimiento de estas formalidades no se dará curso a la solicitud.
Decreto 320 de 1970 →Vigente
Artículo 18
Quien Actúe Como Abogado Deberá Exhibir Su Tarjeta Profesional Al Iniciar La Gestión, En Todos Los Casos En Que Se Exija Presentación Personal De Un Escrito, Y En General, Cuando Quiera Que Se Lo Solicite El Despacho Ante El Cual Interviene, Con El Objeto De Verificar La Vigencia De La Inscripción
Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.