Micelio

Artículo 80

La Sociedad O Persona Natural Compradora De Una Fábrica De Alimentos Con Licencia Sanitaria De Funcionamiento Deberá Solicitar Ante La Autoridad Sanitaria Que La Expidió Modificación De Los Términos De La Resolución Por La Cual Se Le Concedió Licencia Sanitaria De Funcionamiento

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sociedad o persona natural compradora de una fábrica de alimentos con licencia sanitaria de funcionamiento deberá solicitar ante la autoridad sanitaria que la expidió modificación de los términos de la resolución por la cual se le concedió licencia sanitaria de funcionamiento. La solicitud de modificación deberá acompañarse del certificado de constitución y representación legal de la sociedad o persona compradora, expedido por la Cámara de Comercio o del Registro Mercantil en su caso, y copia del documento de compraventa. Modificación de las licencias sanitarias de funcionamiento por cambio de razón social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982