Micelio

Artículo 383

Las Atenuantes Previstas En El Artículo Anterior No Se Aplicarán Cuando Se Trate De Cónyuges Separados O Divorciados O Cuando, El Padre, El Marido O El Hermano, Hubieren; Abandonado El Hogar

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las atenuantes previstas en el Artículo anterior no se aplicarán cuando se trate de cónyuges separados o divorciados o cuando, el padre, el marido o el hermano, hubieren; abandonado el hogar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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