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Artículo 5.3.3.2.2

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Intereses a) Reconocimiento inicial Los intereses contractuales asociados a los créditos de libranza se reconocerán como ingreso devengado conforme a su causación en el tiempo, aplicando el método de la tasa de interés efectiva sobre el saldo pendiente de amortizar del crédito. b) Medición posterior El reconocimiento de los intereses se efectuará de manera periódica, en correspondencia con el avance del período pactado para el devengo de cada cuota. El importe de los intereses causados se registrará como ingreso en el estado de resultados, y de manera simultánea como un derecho de cobro frente al deudor (cuenta por cobrar por intereses devengados). 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 El cálculo de los intereses se realizará mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva establecida al momento de originación del crédito, sobre el saldo pendiente de amortizar. Circular externa c) Baja en cuentas o deterioro Los intereses causados deberán evaluarse de manera conjunta con el crédito principal para determinar la existencia de pérdidas crediticias esperadas. Cuando un crédito presente evidencia objetiva de deterioro y se concluya que no existe una expectativa razonable de recuperación de los flujos contractuales, tanto el saldo de capital como los intereses causados pendientes de cobro deberán ser eliminados del estado de situación financiera. En estos casos, la baja en cuentas de los intereses causados deberá realizarse de forma simultánea con la baja del crédito principal, ya que dichos valores ya no cumplen con la definición de activo y no representan derechos de cobro realizables. El importe total dado de baja se compensará con la provisión previamente constituida. En caso de que la provisión no cubra la totalidad del valor a dar de baja, la diferencia se reconocerá como gasto en el estado de resultados del período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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