Micelio

Artículo 2

Ley 212 de 1959 · por la cual se hacen unas traslaciones en el Pre (Ministerios del Trabajo y de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La facultad concedida por el parágrafo 1o del artículo 5o de la Ley 90 de 1958, el Ministerio de Obras Públicas debe entenderse para aumentar el número de viviendas y ordenar otras obras complementarias en las poblaciones a que se refiere la mencionada Ley, si las condiciones económicas disponibles lo permiten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 212 de 1959