Micelio

Artículo 4

Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Cuarto . Las facturas de venta de los laboratorios nacionales necesitarán para su validez la aposición de los sellos de garantía de que habla el artículo anterior. La factura que no cumpla con este requisito, no tendrá valor alguno para efectos de su cobranza, careciendo de las condiciones de instrumento negociable, y haciendo responsable al laboratorio de las sanciones que se establecen más adelante.

Parágrafo 1

Para los efectos de este Decreto el Ministerio de Higiene emitirá sellos de garantía con su correspondiente duplicado. el original del sello de garantía deberá adherirse a la factura que el productor envíe al comprador; y el duplicado de dicho sello deberá ser adherido a la copia de la factura que el productor conservará en sus archivos mediante riguroso orden numérico y cronológico, adecuado para facilitar en cualquier momento el control oficial.

Parágrafo 2

Tanto el original como el duplicado del sello de garantía serán anulados por el productor en el momento mismo de la aposicion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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