º . Sujetos pasivos del impuesto para preservar la seguridad democrática. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002, son sujetos pasivos de este impuesto
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2001 con patrimonio bruto superior a ciento sesenta y nueve millones quinientos mil pesos ($169.500.000);
Las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta obligadas a presentar declaración por el año gravable 2001 y las constituidas entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2002;
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no cumplan los requisitos señalados en el numeral 1 y
del artículo 19 del Estatuto Tributario; d) Las entidades financieras sin ánimo de lucro, las asociaciones gremiales y los fondos mutuos de inversión que realicen actividades industriales y de mercadeo y las entidades de carácter cooperativo, a que hacen referencia los numerales 2, 3 y 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario.