Ley 31 de 1965 · Sobre fomento de las industrias de cacao y cesión de unos bienes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La cuota establecida en la presente Ley se entregará a la Federación Nacional de Cacaoteros mensualmente por parte de los compradores de cacao o exportadores, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
Parágrafo
Todo comprador de cacao, será responsable fiscalmente por la entrega del gravamen establecido en la presente Ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.