Micelio

Artículo 18

Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoctavo. Para efectos de esta norma, se entiende por crédito el valor atribuido al conjunto de actividades académicas que realiza el alumno en 45 horas de trabajo y que incluye clases, consulta en bibliotecas, prácticas supervisadas, el trabajo en laboratorios, talleres, trabajos de grupo, preparación de trabajos y otras actividades similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2762 de 1980