Condonase, además, las siguientes sumas: a la se\ora Raquel Rodríguez, viuda de Posada, la de doscientos ochenta y dos pesos ($ 282) que le fue elevada a alcance liquido por Resolución número 580 de la Administración Departamental de Hacienda Nacional de Medellín, dictada el 4 de octubre de 1922; la de novecientos diez y siete pesos ($ 917) al señor Felix A. Merizalde, ex-Habilitado de la Sección de Pensiones del Ministerio del Tesoro, suma que le dedujo como alcance liquido la Corte de Cuentas al examinar y fenecer la cuenta de aquella Oficina, correspondiente al año de 1920; y la de mil trescientos pesos ($ 1,300) a la señorita Alicia Abello Falquez, de Barranquilla, por el valor de las especies de timbre nacional y papel sellado que le fueron sustraídas del expendio a su cargo el día 9 de junio de 1922.
Ley 118 de 1923 →Vigente
Artículo 2
Ley 118 de 1923 · por la cual se hacen unas condonaciones y se legalizan unos pagos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.