Micelio

Artículo 5

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La introducción al país de las mercancías a que se refiere el artículo anterior, sin previa licencia de la Superintendencia Nacional de Importaciones , se considera contrabando.

No están sujetas a licencia previa las importaciones cobijadas por los ordinales a), b) y e) del artículo 2º aunque las respectivas mercancías figuren en la lista correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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