Modificase el artículo 6º del Decreto 1070 del año próximo pasado, así: Si hubiere causales de mala conducta que puedan ocasionar la destitución del maestro, el respectivo Inspector Provincial o el empleado que haga sus veces, de oficio o por medio de cualquiera persona, procederá a levantar un expediente, con las pruebas que sean necesarias para la comprobación del hecho que se imputa como causal de mala conducta. Formado el expediente, se dará en traslado al maestro con un término prudencial para que presente sus descargos. Vencido el término, se pasará el expediente al Inspector Provincial para que éste dicte su fallo, el cual no surtirá sus efectos sino en el caso de ser aprobado por el Director General de Instrucción Pública. Hecho esto, el Gobernador procederá a reemplazar al maestro culpado.
Decreto 529 de 1919 →Vigente
Artículo 6
Del Decreto 1070 Del Año Próximo Pasado, Así: Si Hubiere Causales De Mala Conducta Que Puedan Ocasionar La Destitución Del Maestro, El Respectivo Inspector Provincial O El Empleado Que Haga Sus Veces, De Oficio O Por Medio De Cualquiera Persona, Procederá A Levantar Un Expediente, Con Las Pruebas Que Sean Necesarias Para La Comprobación Del Hecho Que Se Imputa Como Causal De Mala Conducta
Decreto 529 de 1919 · Por el cual se reforma el artículo 6° del Decreto 1070 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.