º. El Contralor General podrá imponer multas de cinco a quinientos pesos a todos los empleados de manejo contratistas o agentes del Gobierno obligados a rendir cuentas, en todo caso en que no cumplan sus órdenes sobre control fiscal, no presenten los comprobantes con los requisitos exigidos o incurran en irregularidades en la rendición de cuentas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 911 de 1932.
Las mismas sanciones podrán ser impuestas a aquellos funcionarios y empleados que, no siendo propiamente de manejo, incurran en desobediencia a las órdenes del Contralor en las cuestiones de su competencia.